A continuación te contamos la información sobre las bases en las que se rige el programa del KIT DIGITAL y las convocatorias existentes.

Bases sobre las que se rige el programa del KIT DIGITAL:

Convocatorias existentes:

En la siguiente imagen puedes encontrar más encontrar más información sobre estas convocatorias.


Solicitud Kit Digital:

La solicitud se compone de 6 sencillos pasos si pinchas en el botón que hay a continuación te lo explico.


Plataforma de tramitación del programa Kit Digital:

Desde aquí puede acceder a dicha plataforma, donde podrá encontrar toda la información relativa a su bono digital y a los Acuerdos que realicé.


Documentos de descarga:


Dudas relativas a los beneficiarios del Kit Digital

El número de empleados se calculará teniendo en cuenta los datos de trabajadores existentes en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o por cualquier otro medio válido en Derecho, en el momento de presentar la solicitud.

El plazo para contabilizar la plantilla media de trabajadores del Régimen General (Seguridad Social) será el correspondiente a los últimos 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda para las empresas, microempresas o autónomos comprendidos en el segmento II y III, y todo el año anterior, desde el 1 de enero al 31 de diciembre, en correspondencia al año / fecha de solicitud de la ayuda para las empresas o autónomos comprendidos al segmento I.

El Kit Digital es un programa de ayudas a pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo de todos los sectores productivos con impacto en todo el territorio nacional.

En los supuestos de extinción del beneficiario, se aplicará lo previsto en el artículo 39 de las Bases Reguladoras:

La extinción del beneficiario implicará la pérdida de derecho al cobro de los pagos aún no efectuados de la ayuda correspondiente a los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización y el reintegro por parte del beneficiario de los importes pagados de la ayuda más los intereses de demora correspondientes.

En esta página web, hay información que permite comprobar si una empresa es pyme o no es pyme: Herramienta Autodiagnóstico ¿Soy una PYME?

No podrán ser beneficiarias en esta Convocatoria:

  • Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
  • Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores, en los términos previstos en la normativa aplicable, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
  • Las uniones temporales de empresas (UTE), conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
  • Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital.
  • Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
  • Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o
  • cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca
  • de personalidad jurídica.

Deberán estar inscritos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses, tal y como dispone el artículo 8.1. b) de las Bases Reguladoras.

Además, los beneficiarios deberán cumplir el resto de los requisitos establecidos en artículo 8 de las Bases Reguladoras:

  • No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014 y el Reglamento (UE) n.º 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, tal y como se recoge en el Anexo II de las Bases Reguladoras.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
  • No superar el límite de ayudas de minimis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 de las Bases Reguladoras.
  • Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme
    (https://www.acelerapyme.gob.es/).

Sí, los representantes voluntarios que deseen realizar la presentación múltiple de solicitudes mediante sistemas automatizados, dentro del límite de 500 solicitudes al día establecido en el apartado cuarto de la Convocatoria, deberán indicarlo a Red.es a través del correo electrónico solicitudes.multiples@acelerapyme.gob.es, cumpliendo los requisitos establecidos en las convocatorias.


Obligaciones del beneficiario

En las Bases Reguladoras y en el Ordenamiento Jurídico general.

La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo por lo dispuesto en el artículo 34 de las Bases Reguladoras y el Anexo VII de la presente Convocatoria, debiendo estar disponible durante la prestación del servicio. A tal efecto, los beneficiarios harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual, y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea Next Generation EU”», junto al logo del Plan de Recuperación, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

Para el segmento II y III:

Respecto de aquellas soluciones de digitalización establecidas en el Anexo IV de las Bases Reguladoras que incluyan, como parte de la solución, dispositivos en la modalidad de pago por uso, siempre que su suministro sea imprescindible en los términos establecidos en el artículo 19.5.h) de las Bases Reguladoras, el beneficiario deberá hacer mención del origen de esta financiación y velará por darle, cuando proceda, una adecuada visibilidad, a través de cualquier técnica de impresión sobre el dispositivo.