A continuación puede encontrar un listado de preguntas generales, relacionadas con el Kit Digital:

Antes de realizar la solicitud

Características, financiación y presupuesto subvencionable

Las ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta convocatoria “bono digital”) de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital, regulado en el artículo 12 de las Bases Reguladoras.

Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. Para considerarse mejora funcional, deberá cumplir los siguientes requisitos:

La solución debe ser completamente nueva y cumplir todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenece, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras.
Que la solución sustituida no cumpliera con alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.

No se considerarán mejoras funcionales:

  • Ningún desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
  • Actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor saque sobre una versión.
  • Upgrades o mejora de versiones.

El importe máximo de ayuda por beneficiario será de:

  • 12.000 euros para empresas del segmento I (empresas de entre 10 y menos de 50 empleados).
  • 6.000 euros para empresas el segmento II (empresas de entre 3 y menos de 10 empleados).
  • 2.000 euros para empresas del segmento III (empresas de entre 0 y menos de 3 empleados).

No. Estas ayudas previstas en esta Convocatoria serán incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que cubran el mismo coste, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en aplicación del artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo del Consejo de 12 de febrero de 2021.

Sí. Las ayudas concedidas en el marco de esta Convocatoria constituyen ayudas de Estado cubiertas por la normativa de minimis, por lo que será de aplicación el régimen jurídico previsto en el artículo 2.4 de las Bases Reguladoras, según el cual:

“Las ayudas a conceder en el marco de esta Orden constituirán ayudas de Estado, por lo que serán de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura y el Reglamento (UE) n.º 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación.”


Plazos

El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución de concesión no podrá exceder de seis (6) meses desde que la Convocatoria surta efectos. En este sentido, la Convocatoria surtirá efectos desde la fecha de fin de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.10 de las Bases Reguladoras.

El plazo máximo para la formalización de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización entre los beneficiarios y los Agentes Digitalizadores Adheridos será de seis (6) meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, de conformidad con el artículo 21.5 de las Bases Reguladoras.

El plazo máximo para efectuar los pagos de la ayuda asociados a cada una de las dos fases de prestación de la solución será de tres (3) meses, de acuerdo con la Ley General Presupuestaria, tras la comprobación por la entidad colaboradora establecida en el artículo 14.1 de las Bases Reguladoras de la existencia y de la suficiencia de la justificación presentada por el Agente Digitalizador Adherido, en nombre del beneficiario.


Documentación a presentar en la solicitud

Conforme al procedimiento establecido en el artículo 27 de las Bases Reguladoras y el apartado cuarto de la Convocatoria, las solicitudes se presentarán únicamente mediante la cumplimentación de un formulario automatizado en la Sede Electrónica de Red.es (la cual será accesible desde la plataforma Acelera pyme https://www.acelerapyme.gob.es/), y deberán estar firmadas por el solicitante o un representante (legal o voluntario) del solicitante debidamente apoderado, mediante firma con certificado electrónico. En el caso de que la entidad solicitante cuente con representación mancomunada, la firma deberá realizarse por todos los representantes que sean precisos.

El solicitante de la ayuda deberá subsanar los defectos u omisiones de la solicitud presentada, previo Requerimiento de subsanación del Órgano Instructor, de conformidad con el artículo 27.16 de las Bases Reguladoras. Se le indicará asimismo que, en caso de no subsanar, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que el solicitante altere o falsifique la documentación adjunta a la solicitud, se aplicará la normativa prevista para estos supuestos y que se establece en el régimen de infracciones y sanciones del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, en lo que sea preceptivo el Código Penal.


Modelo de representación para actuar como representante voluntario

Conforme al procedimiento establecido en el artículo 27 de las Bases Reguladoras y el apartado cuarto de la Convocatoria, las solicitudes se presentarán únicamente mediante la cumplimentación de un formulario automatizado en la Sede Electrónica de Red.es (la cual será accesible desde la plataforma Acelera pyme https://www.acelerapyme.gob.es/), y deberán estar firmadas por el solicitante o un representante (legal o voluntario) del solicitante debidamente apoderado, mediante firma con certificado electrónico. En el caso de que la entidad solicitante cuente con representación mancomunada, la firma deberá realizarse por todos los representantes que sean precisos.

El solicitante de la ayuda deberá subsanar los defectos u omisiones de la solicitud presentada, previo Requerimiento de subsanación del Órgano Instructor, de conformidad con el artículo 27.16 de las Bases Reguladoras. Se le indicará asimismo que, en caso de no subsanar, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que el solicitante altere o falsifique la documentación adjunta a la solicitud, se aplicará la normativa prevista para estos supuestos y que se establece en el régimen de infracciones y sanciones del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, en lo que sea preceptivo el Código Penal.


Modelo de acuerdo de prestación de soluciones de digitalización

Conforme al procedimiento establecido en el artículo 27 de las Bases Reguladoras y el apartado cuarto de la Convocatoria, las solicitudes se presentarán únicamente mediante la cumplimentación de un formulario automatizado en la Sede Electrónica de Red.es (la cual será accesible desde la plataforma Acelera pyme https://www.acelerapyme.gob.es/), y deberán estar firmadas por el solicitante o un representante (legal o voluntario) del solicitante debidamente apoderado, mediante firma con certificado electrónico. En el caso de que la entidad solicitante cuente con representación mancomunada, la firma deberá realizarse por todos los representantes que sean precisos.

El solicitante de la ayuda deberá subsanar los defectos u omisiones de la solicitud presentada, previo Requerimiento de subsanación del Órgano Instructor, de conformidad con el artículo 27.16 de las Bases Reguladoras. Se le indicará asimismo que, en caso de no subsanar, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que el solicitante altere o falsifique la documentación adjunta a la solicitud, se aplicará la normativa prevista para estos supuestos y que se establece en el régimen de infracciones y sanciones del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, en lo que sea preceptivo el Código Penal.


Presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán a través del formulario automatizado habilitado en la Sede Electrónica de Red.es, el cual también será accesible desde la plataforma Acelera Pyme (https://www.acelerapyme.gob.es/).

Únicamente podrá solicitarse una ayuda por cada pequeña empresa, microempresa, o persona en situación de autoempleo de las comprendidas en los Segmentos I, II y III del artículo 7.2 de las Bases Reguladoras.

Los plazos son los siguientes:

Hasta el 31/12/2024 a las 11 de la mañana para todas las convocatorias:

  • 1ª convocatoria: empresas de entre 10 y menos de 50 empleados.
  • 2ª convocatoria: empresas de entre 3 y menos de 10 empleados.
  • 3ª convocatoria: empresas de 0 y menos de 3 empleados.
  • 4ª convocatoria: comunidades de bienes, sociedades civiles y explotaciones agrarias de 0 a menos de 50 empleados

Sí. El representante de la pyme ya sea el propio solicitante, un representante legal o un representante voluntario, deberá acceder al sistema a efectos de autentificación, cumplimentación, consulta, firma y presentación de solicitud mediante su certificado electrónico reconocido o cualificado.

No. Los formularios se implementarán directamente en la Oficina Virtual, donde el representante legal de la pyme podrá realizar la cumplimentación, firma y presentación de los formularios asociados a estas ayudas.

Para aquellas solicitudes que sean presentadas a través de los representantes voluntarios, se deberá aportar, junto a la solicitud, la autorización de representación voluntaria, según el modelo establecido en el Anexo II de la Convocatoria y descargable en la Sede Electrónica de Red.es, firmada por el solicitante de la ayuda.

Se exceptuará de la presentación de este modelo a aquellos representantes voluntarios del solicitante que actúen en el ámbito de la representación prevista en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la entidad pública empresarial Red.es, M.P.

  • I Convocatoria (empresas de entre 10 a menos de 50 empleados):

Cada representante voluntario (incluyendo, en su caso, a sus empresas asociadas y vinculadas) sólo podrá presentar un máximo de quinientas (500) solicitudes al día durante el plazo de presentación de estas, establecido en el apartado cuarto de la Convocatoria.

  • II Convocatoria (empresas de entre 3 a menos de 10 empleados):

Cada representante voluntario (incluyendo, en su caso, a sus empresas asociadas y vinculadas) solo podrá presentar un máximo de quinientas (500) solicitudes al día, durante el plazo de presentación de estas establecido en el apartado vigesimotercero de la presente Convocatoria, cumpliendo asimismo los requisitos previstos en los Anexos I, II y VI de esta Convocatoria.

Este límite máximo diario podrá ser modificado por Red.es durante el plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado vigesimotercero de la presente Convocatoria, mediante Resolución del órgano concedente que será publicada en la Sede Electrónica de Red.es.

  • III Convocatoria (empresas de entre 0 a menos de 3 empleados):

Cada representante voluntario (incluyendo, en su caso, a sus empresas asociadas y vinculadas) solo podrá presentar un máximo de mil (1.000) solicitudes al día, durante el plazo de presentación de estas establecido en el apartado vigesimotercero de la presente Convocatoria, cumpliendo asimismo los requisitos previstos en los Anexos I, II y VI de esta Convocatoria.

Este límite máximo diario podrá ser modificado por Red.es durante el plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado vigesimotercero de la presente Convocatoria, mediante Resolución del órgano concedente que será publicada en la Sede Electrónica de Red.es.

La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las Bases Reguladoras y de la Convocatoria, así como la declaración de la veracidad de toda la información que se presente. Asimismo, supondrá la aceptación de la ayuda, en caso de obtener la condición de beneficiario, debiendo garantizar su compromiso de contratar con el “bono digital” la prestación de soluciones de digitalización nuevas o que supongan la sustitución de las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional.

Sí, mientras no haya sido firmada o presentada.

En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos señalados en las Bases Reguladoras y en la Convocatoria, el Órgano Instructor requerirá su subsanación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.16 de las Bases Reguladoras y el apartado cuarto de la Convocatoria, mediante notificación electrónica, concediendo un plazo de 10 días hábiles.

La subsanación de las solicitudes se realizará exclusivamente mediante la cumplimentación de los formularios electrónicos de subsanación habilitados en la Sede Electrónica de Red.es sin que se admita la presentación de subsanaciones a través de medios diferentes del establecido en este apartado.

Tal y como dispone el artículo 27.15 de las Bases Reguladoras, Red.es se reserva el derecho de solicitar aclaraciones y documentación complementaria para acreditar la veracidad de la documentación presentada. La presentación, en su caso, de las aclaraciones o documentación complementaria a que se refiere este punto se realizará por el solicitante exclusivamente a través de la cumplimentación del formulario electrónico que se habilite en la Sede Electrónica de Red.es.

Sí. Se puede desistir de una solicitud presentada en cualquier momento previo a su concesión.


Despues de realizar la solicitud

Procedimiento de concesión


Acuerdos de prestación de soluciones de digitalización y procedimiento de formalización

No será efectivo el derecho de cobro de la subvención concedida (bono digital) hasta la correcta justificación de la misma, el beneficiario deberá seleccionar y contratar la solución o soluciones de digitalización que desee adoptar de entre las disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.

La propuesta de Acuerdo de Prestación de Soluciones se deberá formalizar (elaborar y firmar) una vez contratada la solución, por el beneficiario, su representante legal o un representante voluntario.

Hay que tener en cuenta lo establecido en el artículo 30.8 b) de las Bases Reguladoras, en la que se recoge “No podrá formalizarse Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización cuando el representante voluntario sea un Agente Digitalizador Adherido firmante o cualquier otra empresa o entidad que forme parte del mismo grupo empresarial.”

Por medio del formulario web (modelo establecido al efecto en el Anexo III de la Convocatoria), que se encontrará disponible en la Sede Electrónica de Red.es y al cual se podrá acceder desde la plataforma Acelera Pyme (https://www.acelerapyme.gob.es/), aceptando las condiciones que se establezcan en el mismo.

El plazo máximo para la formalización (elaboración y firma) de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización asociados al “bono digital” por ambas partes será de 6 meses, contados desde la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda. Trascurrido dicho plazo, el beneficiario perderá el derecho al cobro del importe de la subvención concedida que no figure asociada a los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización debidamente formalizados.

En virtud del artículo 35 de las Bases Reguladoras y el apartado decimoséptimo de la Convocatoria, el beneficiario podrá renunciar a la ayuda concedida, siempre que esta sea motivada y válida y no existan terceros que pudieran verse afectados, ni se perjudique el interés público.

La renuncia conllevará el desistimiento de todos los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización que el beneficiario hubiese formalizado previamente con los Agentes Digitalizadores Adheridos. Asimismo, deberá en su caso, reintegrar al órgano concedente el importe de la ayuda que se hubiese abonado con anterioridad.

En virtud del artículo 35 de las Bases Reguladoras y el apartado decimoséptimo de la Convocatoria, el beneficiario podrá renunciar a la ayuda concedida, siempre que esta sea motivada y válida y no existan terceros que pudieran verse afectados, ni se perjudique el interés público.

La renuncia conllevará el desistimiento de todos los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización que el beneficiario hubiese formalizado previamente con los Agentes Digitalizadores Adheridos. Asimismo, deberá en su caso, reintegrar al órgano concedente el importe de la ayuda que se hubiese abonado con anterioridad.

La presentación de las renuncias y los desistimientos se realizará a través del formulario que se encontrará disponible en la Sede Electrónica de Red.es y al cual se podrá acceder desde la plataforma Acelera Pyme (https://www.acelerapyme.gob.es/).

En los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización correspondientes a sustituciones de soluciones ya adoptadas por el beneficiario, se detallarán las mejoras funcionales de la solución con respecto a la adoptada previamente por el beneficiario.

El modelo de Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización estará disponible en la Sede Electrónica Red.es (la cual será accesible desde la plataforma Acelera pyme https://www.acelerapyme.gob.es/) y será el único admitido.

El plazo máximo para la formalización (elaboración y firma) de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización asociados al “bono digital” por ambas partes será de 6 meses, contados desde la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda.

El Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización recoge las obligaciones del beneficiario y del Agente Digitalizador Adherido conforme a las normas establecidas en las Bases Reguladoras y la Convocatoria.

Todo lo que exceda del contenido mínimo recogido en el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización quedará sujeto al contrato previo que hayan formalizado las partes, según establece el artículo 30.4 de las Bases Reguladoras:

“Para firmar dichos Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización, el beneficiario deberá previamente haber formalizado contrato con el Agente Digitalizador Adherido para la solución de digitalización que desee adoptar, basado en la oferta accesible desde el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.”


Renuncia y desestimiento

La renuncia conllevará el desistimiento de todos los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización que el beneficiario hubiese formalizado previamente, debiendo, en su caso, reintegrar el importe de la ayuda que se hubiese abonado con anterioridad.

El beneficiario podrá devolver voluntariamente la ayuda sin que medie requerimiento alguno por parte de Red.es, quien podrá reclamar cuando proceda los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se realizará a través del formulario que se encontrará disponible en la Sede Electrónica de Red.es y al cual se podrá acceder desde la plataforma Acelera Pyme (https://www.acelerapyme.gob.es/).


Procedimiento de pérdida de derecho al cobro y reintegro

La resolución del expediente será notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en los artículos 34.3 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el importe a reintegrar junto con la liquidación de los intereses de demora.

Otras preguntas relativas al proceso

Requisitos de firma electrónica

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