Eres una empresa que desarrolla soluciones digitales, lee atentamente la información que podrás descargar en el botón que hay a continuación y no pierdas la oportunidad de trabajar como agente digitalizador de proyectos para beneficiarios de las ayudas del KIT DIGITAL.


Guía solicitudes para Agente digitalizador

Conoce más al detalle los requisitos que se exigen para el proceso de ser agente digitalizador por parte de RED.ES


A continuación puede encontrar algunas preguntas frecuentes relacionadas con los Agentes Digitalizadores.

1) Facturación acumulada de, al menos, 100.000 euros en los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 50.000 € en el año anterior. Autónomos al menos, 70.000 euros o 35.000 € respectivamente.

2) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

3) No tener la consideración de empresa en crisis.

4) Acreditación de tener domicilio fiscal y centro de prestación de las actividades objeto de subvención en la unión europea.

5) Disponer en el momento de la solicitud de una página web dedicada al programa kit digital en un nombre de dominio del agente digitalizador con el contenido mínimo indicado.

Los interesados en obtener la condición de agente digitalizador adherido deberán indicar en su solicitud de participación las categorías de soluciones digitales, dentro de las categorías de soluciones de digitalización recogidas en el anexo IV de la orden de bases, para las que solicita su adhesión. Los interesados solamente podrán actuar como agentes digitalizadores adheridos para las categorías de soluciones digitales recogidas en la resolución de adhesión de la condición de agente digitalizador adherido.

El catálogo de soluciones de digitalización es la relación de referencias a soluciones de digitalización disponibles en el mercado que cumplen con las especificaciones de alguna de las categorías de soluciones de digitalización reguladas en el artículo 13 y determinadas en el anexo IV de la orden de bases, ofertadas por los agentes digitalizadores adheridos, y que los beneficiarios de las ayudas podrán adoptar. Estará accesible desde la plataforma acelera pyme, gestionada por el órgano concedente.

  • Sitio web y presencia en internet.
  • Comercio electrónico.
  • Gestión de redes sociales.
  • Gestión de clientes.
  • Business intelligence y analítica.
  • Gestión de procesos.
  • Factura electrónica.
  • Servicios y herramientas de oficina virtual
  • Comunicaciones seguras.
  • Ciberseguridad
  • Presencia avanzada en internet
  • Marketplace

Solamente se aceptará una solicitud por agente digitalizador. Cualquier solicitud recibida del mismo solicitante con posterioridad a la primera presentada, no será tomada en consideración hasta que la primera solicitud haya sido resuelta. En caso de que la resolución de la solicitud de un interesado sea negativa, este podrá volver a presentar una nueva solicitud de adhesión.

Justificación de la ayuda

La presentación de la justificación para cada una de las fases establecidas en el artículo 22 de las Bases Reguladoras se realizará a través del formulario electrónico que se encontrará disponible en la Sede Electrónica de Red.es (que será accesible a través de la Plataforma Acelera Pyme https://www.acelerapyme.gob.es/), en el cual se indicarán los requisitos y las evidencias para acreditar el cumplimiento de la prestación de la solución de digitalización subvencionada.

No se admitirá la presentación de justificaciones a través de medios distintos al descrito en este apartado.

El plazo máximo para la presentación de la justificación será de 3 meses desde la finalización de cada una de las fases de prestación de la solución establecidas en el artículo 22 de las Bases Reguladoras.

Con el fin de verificar el efectivo funcionamiento de las soluciones de digitalización adoptadas así como el cumplimiento de lo dispuesto en las Bases Reguladoras y en la Convocatoria, la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España podrá requerir, mediante notificación electrónica a través de la Sede Electrónica Red.es, el acceso a las soluciones de digitalización adoptadas por el beneficiario, concediendo un plazo de 5 días hábiles para que el beneficiario facilite la información solicitada (ruta, usuario, contraseña, etc.). Se indicará, asimismo, que, en caso de no facilitar dicha información en el plazo establecido, se aplicarán al beneficiario las previsiones recogidas los artículos 36, 37 y 38 de las Bases Reguladoras.
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